Calcula correctamente el IBI en Madrid y no pagues de más por el valor catastral (2024)

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  • Publicación de la entrada:26/03/2022
IBI en Madrd

Por todos es sabido que el IBI es un impuesto que recae sobre nuestros bienes inmuebles y debemos pagarlo de forma anual, pero ¿cada año lo revisas antes de pagarlo o simplemente te limitas a abonarlo?

Haciendo uso de nuestro carácter transparente, una vez más, en Avanza Homes vamos a hablarte sin tapujos del elemento clave que necesitar conocer para saber si estás pagando de más por el IBI de tu inmueble.

Un fallo en el valor catastral de tu propiedad puede ocasionar un error en su cálculo y con ello, un aumento en tu recibo del IBI.

Además de contarte como calcularlo y los puntos sensibles donde hay que fijarse para tu correcta estimación, te vamos a explicar cómo poder reclamarlo si has pagado de más por él.

¿Qué es el IBI?

En primer lugar, es necesario entender que es el IBI o impuesto de bienes inmuebles. Cuando adquirimos una propiedad, ya sea un local, vivienda o plaza de garaje, tenemos la obligación de pagar este impuesto de manera anual.

Los ayuntamientos son los encargados de recaudarlo, por tanto, varía dependiendo del municipio de España del que hablamos. Pero centrándonos en Madrid y en los inmuebles de naturaleza urbana, el coeficiente a aplicar es 0,442%.

Del mismo modo, podemos diferenciar dos tipos más de gravamen respecto al IBI en Madrid, que son los bienes de naturaleza rústica e inmuebles de características especiales y sus coeficientes son 0,567% y 1,141% respectivamente.

Formas de pago y plazos

Al igual que el coeficiente del IBI en Madrid difiere respecto a otros municipios de España, el plazo para poder efectuar el pago también. La fecha para poder abonar el IBI en Madrid es del 1 de octubre al 30 de noviembre.

Si nos retrasamos en el pago, dependiendo de la demora se aplicará una recarga del 5%, 10 % o del 20 % como sanción.

Para llevar a cabo este trámite, podemos hacerlo a través de 4 vías diferentes:

  • Presencial: pago en ventanilla en las entidades bancarias asociadas.
  • Internet: tras percibir el recibo del ayuntamiento, podrás efectuar el pago a través de la Banca Electrónica o con el certificado digital.
  • Telefónico: pago a través de la tarjeta de crédito o débito llamando a la entidad bancaria correspondiente o al teléfono de atención a la ciudadanía.
  • Domiciliación bancaria: para poder realizar el pago de IBI de esta manera, antes debe de tramitarse a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid o el teléfono de atención a la ciudadanía. Mediante esta forma, el IBI se te cobrará de manera automática en tu cuenta bancaria.

Bienes exentos de pagar

Aunque todos los que poseemos propiedades estamos obligados a pagar por ellas, existen algunas excepciones como:

  • Inmuebles del Estado, de la Comunidad de Madrid o entidades locales.
  • Bienes comunales, de la iglesia católica o la Cruz Roja.
  • Terrenos ocupados por el transporte ferroviario y edificios que guarden relación como estaciones, almacenes, etc.
  • Bienes destinados a la enseñanza pública o concertada.
  • Bienes declarados monumentos de interés cultural sin explotación económica e inmuebles ubicados en la zona arqueológica Recinto Histórico de Madrid.

Además, existen ciertas propiedades que pueden beneficiarse de bonificaciones como es el caso de vivienda de PVC, familias numerosas o propiedades rústicas de cooperativas agrarias.

Cálculo del IBI y el papel que juega el valor catastral

Por lo general, para calcular el IBI en Madrid simplemente hay que multiplicar el coeficiente por el valor catastral del inmueble, es decir:

Cuota anual de IBI en Madrid = valor catastral x coeficiente

Por ejemplo, si el valor catastral de una vivienda de naturaleza urbana es de 150.000€, el cálculo sería:

Cuota anual de IBI en Madrid = 150.000 × 0,00442 = 663€

Calculadora de IBI

Calcula fácilmente el IBI de tu vivienda introduciendo el valor catastral en la siguiente calculadora.

Consejos al pagar el IBI

Y con esto, llega el momento de mencionar el elemento crucial de este artículo y del que, desde Avanza Homes, queremos aconsejarte que tengas especial cuidado. No revisarlo cada año puede ocasionar que pagues de más por tu propiedad.

Responsabilidad del ayuntamiento es calcular correctamente el IBI de los inmuebles, pero la tuya es la de revisarlo y comprobar si existe un defecto de cálculo, como puede ocurrir en cualquier recibo.

Los errores más habituales suelen ser los relacionado con los metros construidos o incluso en ocasiones fallos y duplicación del ingreso.

¿Cómo conocer el valor catastral real de tu inmueble?

Para calcular correctamente el valor catastral de un inmueble son considerados varios aspectos como: ubicación, circunstancias urbanísticas, valor del suelo y del mercado, costes de construcción, calidades, antigüedad de la edificación, etc.

Antes de nada, hay que explicar que estamos ante una información de acceso libre, cualquiera puede acceder a estos datos, además de la superficie o el año de construcción del inmueble.

Para poder acceder solo necesitarás la referencia catastral (código obligatorio de identificación de la vivienda) o datos como la calle. Las diferentes vías que existen para obtenerlo son:

  • Llamando a la oficina de Catastro inmobiliario y aportándoles la referencia catastral de la propiedad.
  • Por medio de la Sede Electrónica del Catastro, mediante la referencia o la calle del inmueble.
  • Acudiendo de forma presencial a las oficinas del Catastro, al Ayuntamiento o incluso a puntos de información catastral.

Reclamación del pago de IBI excesivo

Tal vez te estés dando cuenta ahora mismo de que has pagado de más por el impuesto de bienes inmuebles de tu residencia. Si es así, que no cunda el pánico porque desde Avanza Homes te contamos los pasos que debes seguir para reclamar el exceso.

Es más, no solo podrás reclamar el último recibo, sino lo de los últimos 4 años si es necesario. Los pasos que debes seguir para tramitar una reclamación son:

  1. Antes de nada, necesitas comprobar el valor catastral de tu inmueble y verificar si es correcto.
  2. Si una vez verificado existe algún problema y no concuerda con tu información, deberás recopilar todos los documentos que demuestren donde está el fallo, es decir, reunir planos, fotografías, documentos…
  3. Por último y una vez recopilada toda esta información, deberás cumplimentar el informe de reclamación (si lo realiza un arquitecto colegiado mejor) y entregarlo en el ayuntamiento.
  4. El ayuntamiento deberá dar respuesta en menos de un año de tiempo y si es favorable procederá a abonar la diferencia.

Ahora bien, si todavía necesitas ayudar para conocer el verdadero valor catastral de tu inmueble o calcular el IBI correctamente, el equipo profesional de Avanza Homes puede ayudarte con ello. Contacta con nosotros y revolveremos todas las dudas que puedas presentar, incluso a reclamar si has pagado de más.

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