Todo lo que necesitas saber sobre una vivienda de protección oficial en Madrid y su descalificación

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  • Publicación de la entrada:30/03/2022
vivienda de protección oficial Madrid

Si tu situación económica es inestable y no dispones de capital suficiente para optar a una vivienda libre en Madrid, adquirir una vivienda de protección oficial puede ser tu mejor alternativa.

Desde Avanza Homes queremos que entiendas los diferentes tipos de viviendas de protección oficial que existen, los requisitos que necesitas cumplir para poder disfrutar de ella por un precio razonable, pero sobre todo, que des respuesta a la pregunta de si puedes vender o alquilar una VPO en Madrid.

¿Qué es una vivienda de protección oficial?

Una vivienda de protección oficial tiene como único objetivo favorecer mediante ayudas públicas a colectivos con rentas reducidas, con el fin de que tengan la oportunidad de acceder a un hogar digno y asequible.

Una VPO es toda aquella vivienda que disfruta de alguna ventaja concedida por la Administración pública.

Estos tipos de viviendas pueden estar destinados para venta, alquiler o alquiler con opción a compra y deben estar calificadas como vivienda protegida.

El precio inferior de este tipo de inmuebles no es por su construcción con materiales de peor calidad o su ubicación. El abaratamiento de su coste es posible por las ayudas económicas que la Administración Pública destina para cubrir parte de los gastos de su construcción, con la finalidad de que el gasto final que hay que pagar por la vivienda sea inferior.

Dependiendo de la tipología y la calificación de la VPO, la vivienda contará con unas características y tú deberás cumplir una serie de requisitos, debido a que cada una está destinada a una comunidad en particular.

Calificación

Un elemento imprescindible de una VPO es la cédula de calificación. La Comunidad de Madrid, en este caso, será la encargada de otorgar dicho documento a aquellos inmuebles que, tras verificar y comprobar el cumplimiento de la normativa vigente de las viviendas de protección oficial, cumplan con todos los requisitos. 

Podemos diferenciar entre:

  • Viviendas calificadas de acuerdo con el Decreto 11/2005.
  • Viviendas calificadas de acuerdo con el Decreto 74/2009.

Tipos de viviendas de protección oficial y requisitos de acceso

La promoción y construcción de este tipo de viviendas puede ser de índole pública o privada.

Existen unos requisitos en común para todo tipo de viviendas de protección oficial y estos son:

  • Ser mayor de edad y español o residente en España.
  • Demostrar que ningún miembro de la unidad familiar es titular sobre otra vivienda en el territorio nacional, exceptuando de si se trata de una adquisición de menos del 50 % por medio de una herencia o si hablamos de separación o divorcio.

El término más empleado es el de vivienda de protección oficial, VPO, pero la variedad es muy grande y su denominación difiere dependiendo de la comunidad autónoma. Con lo que respecta a la última regulación den el Decreto 74/2009 podemos diferenciar entre:

VPOPP (vivienda de protección oficial de promoción pública). Su promotor es algún tipo de entidad pública y su calidad suele ser elevada.

VPP (vivienda de protección pública). La Administración facilita una serie de ayudas para su construcción y comercialización. Eliminando excepciones que limitan los metros cuadrados, la superficie de estos tipos de viviendas podrá ser como máximo de 150 m². Ahora bien, podemos diferenciar entre:

Destinadas a la venta o para uso propio:

  • Precio básico: para rentas inferiores, los ingresos de la familia pueden ser como máximo de 5,5 veces IPREM.
  • Precio limitado: rentas superiores a precio básico, aunque los ingresos familiares no pueden superar 7,5 veces el valor del IPREM estipulado.

Dirigido para arrendamiento (VPPA):

  • Precio básico: rentas inferiores a precio limitado, ingresos familiares máximos a 5,5 veces IPREM.
  • Precio limitado: inmuebles para alquilar con renta limitada, para familias con ingresos económicos inferiores a 7,5 veces IPREM.

Destinado a arrendamientos con opción a compra:

  • De precio básico: ingresos inferiores a 5, 5 veces IPREM. Aquí se incluyen las VPPA OC J (vivienda de protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes). Alquileres de renta limitada con opción a compra para menos de 35 años y un máximo de 80 m² construidos.

Arrendamiento, venta o para uso personal

  • VPO RE: viviendas destinadas a ingresos más limitados que los casos anteriores, de hecho, no pueden superar 2,5 veces el valor del IPREM establecido. Su superficie puede tener un máximo de 90 m² útiles y 120 m² en el caso de familias numerosas.

Viviendas de protección oficial de promoción privada. El precio de este tipo de viviendas, tanto para comprar como para alquilar, viene regulado por el convenio firmado por la empresa privada y la Administración.

Grupos demandantes

Es difícil generalizar debido a los numerosos matices, pero desde Avanza Homes pasamos a diferenciar los grandes grupos solicitantes y para los que están destinados este tipo de inmuebles.

  • Individuos con una situación de pérdida o precariedad de la vivienda.
  • Personas mayores de 65 y menores de 35 años.
  • Familias numerosas o monoparentales.
  • Personas que presenten discapacidad.
  • Víctimas de violencia de género, trata o explotación sexual.
  • Colectivos de extrema exclusión residencial.

Cada caso debe de ser estudiado en profundidad, conocer su complejidad y dar la mejor respuesta es el mayor objetivo.

Descalificación de una vivienda de protección oficial en Madrid

El procedimiento de eliminar la protección de una vivienda de protección oficial en Madrid y dejarla libre, para poder venderla o alquilarla a precio de mercado, se denomina descalificación.

Para conseguir esta tramitación recomendamos tener sumamente paciencia, además de saber que en ocasiones no es posible realizar la descalificación de este tipo de viviendas. Una vez conseguida la descalificación de tu vivienda de protección oficial si es posible, en Avanza Homes te ayudaremos a alquilarla o venderla si así lo deseas.

Un elemento que va unido al concepto de descalificación de una vivienda de protección oficial es la fecha de calificación definitiva. Muchas veces puede llevar confusión, ya que la fecha de calificación definitiva puede variar dependiendo de la tipología del inmueble y de los diferentes organismos que intervenir en su construcción.

Otro modo para descalificar una VPO puede ser la voluntaria, es decir, devolver todas las ayudas recibidas para poder liberar la propiedad.

Esta acción solo podrá contemplarse para viviendas calificadas al amparo del Decreto 11/2005 y solo en el caso de:

  • VVPB (viviendas con protección pública básica).
  • VPPL (viviendas con protección pública de precio limitado).
  • VPO RE (vivienda de protección oficial de régimen especial) si son destinadas a la venta o al uso propio.

Además, en estos tres casos se deberá esperar 15 años desde la fecha de calificación.

Para saber cuándo expira el periodo de protección de una vivienda de VPO, una vez más es necesario tener en cuenta a qué Decreto está acogida y el tipo de protección que tiene.

Descalificación en viviendas al amparo del Decreto 11/2005

Las viviendas acogidas al Decreto 11/2005 deberán esperar unos años para poder ser descalificadas.

  • Las destinadas a la venta o para uso propio, es decir las VPPB (vivienda con protección pública básica) y VPPL (vivienda con protección pública de precio limitado) deberán esperar 20 años para poder ser descalificadas.
  • Las dirigidas para arrendamiento, VPPA (vivienda con protección pública para arrendamiento) y VPPA RC (vivienda con protección pública para arrendamiento de régimen concertado) tienen una duración del régimen legal de 25 años de protección del inmueble.
  • Arrendamientos con opción a compra, 7 años deben esperar las viviendas VVPA OC (vivienda con protección pública para arrendamiento con opción a compra) y VPPA OC-J para poder descalificarlas.
  • Arrendamiento, venta o uso propio de VPO RE (vivienda de protección oficial de régimen especial) tendrán que esperar 30 años para poder descalificarlas.

Descalificación en viviendas al amparo del Decreto 74/2009

En el caso de las viviendas acogidas al Decreto 74/2009, la duración del régimen legal disminuye respecto al Decreto 11/2005.

  • Las viviendas destinadas a venta, uso propio o arrendamiento tendrán que esperar 15 años para poder ser descalificadas.
  • Mientras que, si hablamos de las dirigidas a arrendamiento con opción a compra, el periodo será menor y solo se deberá esperar 10 años.
  • El único punto que no muestra descenso y es igual que en el anterior Decreto es en el caso de arrendamiento, venta o uso propio de VPO RE (viviendas de protección oficial de régimen especial), que tienen 30 años para poder ser descalificadas.

Como puedes comprobar, es un asunto lleno de matices y bastante complejo. Por eso mismo, rodearte de nuestro equipo profesional, que día tras día se esfuerza por estar a la última en el tema de la descalificación de VPO en Madrid, puede ser la diferencia. Sin lugar a duda, en Avanza Homes te ayudaremos a vender o alquilar tu vivienda de protección oficial.

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