5 detalles que debes tener en cuenta en un contrato de alquiler

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La mayoría de las personas, en algún momento de nuestra vida, seguro que nos hemos encontrado ante esta situación. Sea como inquilino o propietario que arrenda su vivienda, parece que todo se tiene muy claro hasta que llega el momento de firmar el contrato.

En ese momento es cuando comienzan a aflorar multitud de cuestiones las cuales no sabemos dar respuesta. Por eso mismo, desde Avanza Homes queremos facilitarte 5 detalles esenciales para realizar con éxito la firma del arrendamiento y evitarse disgustos futuros.

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE ALQUILER?

Antes de nada, hay que entender a la perfección que es un contrato de alquiler.

Un contrato de alquiler no deja de ser un documento que recoge los derechos y obligaciones del arrendatario (inquilino) y el arrendador (propietario) como regulación de la cesión y el uso de un inmueble.

Y para ello, es imprescindible que ambas partes revisen y entiendan cada una de sus cláusulas, evitando así, problemas el día de mañana. Por esto mismo, confiar en un experto en la materia puede ayudarte a ello.

DETALLES A LOS QUE PRESTAR ATENCIÓN EN UN CONTRATO DE ALQUILER

Para que un contrato tenga validez, debe de cumplir unas condiciones básica que son recogidas en la ley LAU. Su última modificación a día de hoy (agosto 2021) se realizó hace más de dos años, el 6 de marzo de 2019.

A continuación, te contamos los detalles más importantes que debes de conocer sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vigente para firmar de forma segura un contrato de alquiler.

Duración del contrato de arrendamiento

Muchas personas creen erróneamente que los contratos deben de tener una duración de un año, pero no es así. La duración de un contrato de alquiler puede ser pactada libremente por ambas partes.

Pero si se quiere hacer acorde a lo que manda la ley, esta indica un período de 5 años (anteriormente era de 3 años). Pero si por el contrario, se ha estipulado una duración de contrato menor a cinco años, el contrato se renovará anualmente hasta alcanzar el periodo de 5 años.

Contrato sin duración

En el caso de que en el contrato no se estipulará la duración del alquiler, se da por hecho que se realizará de forma anual. Esta decisión de nuevo obliga al arrendador a prorrogar anualmente el contrato hasta los 5 años.

En estos casos, el inquilino podrá poner fin del contrato durante el primer año, siempre avisando 30 días antes de abandonar la propiedad.

Finalización del contrato de alquiler

Una vez cumplidos los 5 años que marca la ley si una de las partes no desea renovarlo, deberá comunicárselo a la otra parte. Dependiendo del lado que desea no renovar, tiene un tiempo determinado para comunicarlo.

  • Arrendador: este debe de informar con 4 meses de antelación al inquilino de que no desea renovar el contrato. De esta forma, el arrendatario tiene tiempo suficiente para buscar una nueva vivienda.
  • Arrendatario: tiene el plazo de 2 meses para avisar al propietario que no desea renovar el contrato.

Si ninguna de las dos partes expresa la voluntad de prescindir el contrato, este será renovado automáticamente 1 año más.

Valor de la renta del inmueble

El valor de la renta será estipulado entre ambas partes de manera libre, pero este dependerá de varios factores como pueden ser los metros cuadrados y número de estancias de la casa, el estado de las instalaciones y la ubicación del inmueble.

El precio del alquiler nunca podrá estar por encima del IPC y una actualización de la renta únicamente se podrá realizar informando debidamente al arrendatario y una vez se cumpla una anualidad.

Salvo se haya pactado de forma diferente, la ley indica que la forma de pago será de carácter mensual y se deberá abonar en los 7 primeros días del mes. La forma de realizarse el pago lo acordarán el propietario y el inquilino, siendo mediante transferencia la forma más común.

La fianza

Otra de las dudas más comunes es la fianza. Según recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos, la fianza del alquiler no debe exceder 1 meses de la cantidad acordada en el contrato de alquiler de una vivienda.

Reparto de gastos

Según recoge este asunto la LAU, debe de realizarse un reparto entre las partes. Pero la OCU (organización de consumidores y usuarios) recomienda que los gastos deben de contemplarse y detallarse en el contrato de arrendamiento.

En principio y no se pacte de otro modo, el propietario es el encargado de pagar el impuesto del IBI, comunidad de vecinos y el mantenimiento de las instalaciones y la vivienda en general. En cambio, el inquilino deberá de hacerse cargo de los suministros y pequeñas reparaciones debidas al uso de la vivienda.

Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria (si existen) deberá de cubrirlos el propietario si estamos hablando de una persona jurídica (como por ejemplo una asociación o fundación). Pero si por el contrario estamos hablando de una persona física, el pago de la gestión inmobiliaria será pactado por ambas partes.

Obras en la vivienda

Aquí viene un tema delicado que muchas veces implica disputas. Por eso y una vez más, recalcar la importancia de una persona experta en la materia que pueda asesorarte y te explique con claridad que compromete a cada una de las partes.

Conservación del inmueble

Esta parte claramente compromete al propietario. Sobre el arrendador recae la obligación de la conservación de la casa, que no es lo mismo que reparación.

Cuando hablamos de conservación, hablamos de cualquier tarea que implique evitar que se produzca una avería o mantener en condiciones de habitabilidad la vivienda.

Además, dejar claro que realizar una tarea de conservación no le da derecho al arrendador a subir el precio del alquiler, ya que en el contrato esta estipulado que es el encargado de realizar dicha tarea.

Reparaciones urgentes

Este tipo de reparaciones inesperadas, el inquilino (tras comunicárselo al propietario) podrá llevar a cabo la reparación y exigirle de inmediato el pago al arrendador.

Pequeñas reparaciones

Ahora toca el turno del inquilino. El arrendatario será el obligado de realizar pequeñas reparaciones siempre y cuando sean producidas por el desgaste por su uso cotidiano.

Rescisión del contrato de alquiler

Si por algún motivo el inquilino no pudiera o no quisiera continuar viviendo en el inmueble alquilado, se le permite la opción de desistir. Aunque para ello, debe de haber pasado como mínimo 6 meses. Si no es el caso, el arrendador deberá pagar esos 6 meses o lo que quede de ellos igualmente.

Una vez terminados esos 6 meses, el inquilino es libre de suspender el contrato, notificando al propietario como mínimo con 30 días de antelación.

Lo normal es dejar constancia en el contrato de la indemnización que debe de pagar el inquilino al propietario por la anulación del contrato. Esta compensación económica, si no se pacta lo contrario, suele ser una mensualidad de pago del alquiler por cada año que quede por cumplir por contrato.

Una vez claros estos detalles sumamente importantes para la firma de un contrato de alquiler, en Avanza Homes podrás encontrar un asesoramiento integral para la gestión de alquileres. Nuestro equipo de expertos te ayudará con la redacción del contrato conforme a tus necesidades y a la ley vigente.

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